¿Qué es la Formación en Centros de Trabajo (FCT)?
La Formación en Centros de Trabajo (FCT) es un módulo profesional obligatorio que se cursa en todas las enseñanzas de FP, tanto de FP Básica, como de grado medio y de grado superior.
Es una fase de formación práctica en la empresa que se desarrolla en el centro de trabajo y que como regla general, se deberá realizar, una vez superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo, en el entorno real de la empresa.
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) no tiene carácter laboral ni relación becaria, los alumnos que lo cursan continúan siendo estudiantes matriculados en enseñanzas regladas.
¿Qué características tiene la FCT?
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo tiene la misma estructura que el resto de módulos que componen los ciclos formativos de Formación Profesional y su superación es obligatoria para obtener cualquier título en las enseñanzas de Formación Profesional.
Las actividades que el alumno realizará en su periodo de prácticas son propias del perfil profesional del título de FP que está cursando y están incluidas en un programa formativo.
El alumno tendrá designados un Tutor del Centro Educativo y un Tutor del Centro de Trabajo que definirán previamente el programa formativo a realizar por el alumno, coordinarán su desarrollo, fijarán las fechas de las visitas y evaluarán la realización del mismo, emitiendo los oportunos informes. Este módulo profesional se desarrolla en la empresa, por lo tanto el alumno podrá observar y desempeñar las actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo del perfil profesional y conocer la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones laborales, siempre teniendo presente que los alumnos que lo cursan continúan siendo estudiantes matriculados en enseñanzas regladas. Por ello, todo el alumnado de FCT está cubierto por un seguro de responsabilidad civil y accidentes suscrito por cada administración educativa a tal efecto
La evaluación del módulo profesional de FCT tendrá por objeto determinar que el alumno que lo cursa ha adquirido la competencia general del título, a partir de la superación de los resultados de aprendizaje del módulo profesional y la realizará para cada alumno, el profesor que haya realizado el seguimiento.
Los criterios de evaluación servirán para acreditar, una vez finalizado el proceso de aprendizaje, si el alumno ha alcanzado las competencias profesionales establecidas
El módulo de formación en centros de trabajo podrá ser objeto de evaluación en dos convocatorias a diferencia de todos los demás módulos profesionales que componen un título que tendrán cuatro convocatorias.
¿Qué finalidad tiene el módulo profesional de FCT?
- Completar la adquisición de las competencias profesionales previstas en el ciclo formativo que estés cursando.
- Adquirir conocimientos de la organización productiva.
- Contribuir al logro de las finalidades generales de la formación profesional, relacionadas con la integración en entornos de trabajo.
- Evaluar la competencia profesional del alumno, en especial aquellos aspectos que no pueden comprobarse en el centro educativo por exigir situaciones reales de trabajo.
¿Cuál es la duración del módulo profesional de FCT?
La duración de este módulo profesional viene determinada en el currículo oficial de cada ciclo formativo.
Las prácticas se desarrollan, en periodo lectivo, en el centro de trabajo o centros de trabajo establecidos y salvo situaciones excepcionales, debido a la especificidad de la familia profesional o causas de diversa naturaleza, se han de excluir los periodos de vacaciones escolares.
Los calendarios concretos de realización se acuerdan entre los tutores del centro educativo y de la empresa conforme a las horas de cada perfil profesional dentro de los periodos anteriormente citados.
Dentro de este periodo, la duración diaria de la jornada de formación en el centro de trabajo debe ser igual o cercana al horario laboral de la empresa, generalmente entre las 7 y las 22, y se realizarán reuniones de seguimiento, periódicas y obligatorias con el tutor de FCT en el centro educativo.
Dentro de los títulos de Formación Profesional podemos diferenciar:
- En los Títulos de Formación Profesional Básica la duración del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo representará, con carácter general, un mínimo del 12% de la duración total del ciclo formativo, es decir, 240 horas.
- En los Títulos de Grado Medio y Grado Superior adaptados a la Ley Orgánica de Educación (LOE), la duración del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo será siempre de 400 horas. Las prácticas tienen lugar en el primer semestre del año del segundo curso escolar, generalmente entre marzo y junio.
- En los ciclos formativos, tanto de Grado Medio como Grado Superior, conforme a LOGSE, cuya duración sea de 1200 a 1400 horas de duración, las prácticas tienen lugar entre septiembre y diciembre del segundo curso académico y en aquellos de 2000 horas de duración, las prácticas tienen lugar en el primer semestre del año del segundo curso escolar, generalmente entre marzo y junio. La duración suele oscilar entre 350 y 700 horas, dependiendo de cada título.
¿Cómo ser una empresa colaboradora en el módulo de FCT?
Toda empresa comprometida con la formación dentro de su responsabilidad social corporativa, como vía para lograr mejoras en la calidad y competitividad, puede colaborar en el Programa de Formación en Centros de Trabajo.
Para ser empresa colaboradora es preciso suscribir un Convenio o Acuerdo de Colaboración entre las partes. La duración del convenio es de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.
El convenio podrá rescindirse por mutuo acuerdo entre el centro educativo y la institución colaboradora, o por denuncia de una de las partes, que será comunicada a la otra, cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Cese de la actividad del centro educativo o de la institución colaboradora. Esta circunstancia debe darse a conocer, como mínimo, con quince días de antelación.
- Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas.
- Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, en relación con las normas por las que se rigen las actividades programadas.
A este convenio se irán incorporando sucesivamente en anexos durante su periodo de vigencia, además del programa formativo y otros documentos, una relación de alumnos participantes que contendrá:
- Nombre y apellidos del alumno.
- Lugar de realización de las prácticas.
- Fechas de comienzo y finalización.
- Horario de realización y número de horas totales.
Podrá excluirse de la participación a uno o varios alumnos por decisión unilateral del centro educativo, la institución colaboradora, o conjunta de ambos, en los casos siguientes:
- Faltas reiteradas de asistencia o de puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
- Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
- Incumplimiento del Programa Formativo en el centro de trabajo.